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Narcoterrorismo

  • Foto del escritor: EDUARDO GARCÍA ANGUIANO
    EDUARDO GARCÍA ANGUIANO
  • 26 dic 2024
  • 2 Min. de lectura

OPERACIÓN SEGURIDAD


Eduardo García Anguiano


La situación de las drogas ilícitas puede ser vista como la administración de un conflicto.


Debate: el próximo presidente de los Estados Unidos de América manifestó que tiene la intención de declarar a los cárteles como organizaciones terroristas internacionales, lo que ha suscitado diversas opiniones sobre el tema, una de ellas es que presiona a nuestro gobierno federal para que controle de mejor manera a esa delincuencia organizada.


Convenios: México ha suscrito los instrumentos que atienden los fenómenos delictivos que son la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, el Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas cometidos con Bombas, la Convención para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados en Delitos contra las Personas y la Extorsión conexa cuando éstos tengan trascendencia internacional, así como la Convención Interamericana contra el Terrorismo y, hasta donde sabemos, nuestro país no los ha denunciado.


Leyes: la Ley de Seguridad Nacional establece en el: “Artículo 5.- Para los efectos de la presente Ley, son amenazas a la Seguridad Nacional: I. Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional” y el Artículo 139 del Código Penal Federal establece: “Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y multa de cuatrocientas a mil doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten: I. A quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación. II. Al que acuerde o prepare un acto terrorista que se pretenda cometer, se esté cometiendo o se haya cometido en territorio nacional”.


Si no gusta que se atente contra la “narcopatria”, lo conveniente es hacer valer las leyes nacionales y los convenios que ha firmado México, para que no se vean como letra inerte.


Pd. ¡Qué sea un buen año el 2025!


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