Michoacán terrorista
- EDUARDO GARCÍA ANGUIANO

- hace 2 días
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Eduardo García Anguiano
Regresan los actos terroristas en nuestro país.
No es necesario que exista causa ideológica, política o religiosa para que una explosión provocada sea un acto terrorista, ni en México ni en el mundo.
Los cárteles que operan en el territorio mexicano lo hacen también en diferentes partes del orbe, ante ello México ha suscrito los instrumentos que atienden el fenómeno del terrorismo delictivo: el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, el Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas cometidos con Bombas, la Convención para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados en Delitos contra las Personas y la Extorsión conexa cuando éstos tengan trascendencia internacional, así como la Convención Interamericana contra el Terrorismo y, hasta donde sabemos, nuestro país no ha denunciado todos estos instrumentos internacionales.
El Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas cometidos con Bombas establece en el: “Artículo 4. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para: a) Tipificar, con arreglo a su legislación interna, los actos indicados en el artículo 2º del presente Convenio; b) Sancionar esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su naturaleza grave”.
El Artículo 2 citado dice: “1. Comete delito en el sentido del presente Convenio quien ilícita e intencionadamente entrega, coloca, arroja o detona un artefacto o sustancia explosivo u otro artefacto mortífero en o contra un lugar de uso público, una instalación pública o de gobierno, una red de transporte público o una instalación de infraestructura: a) Con el propósito de causar la muerte o graves lesiones corporales, o b) Con el propósito de causar una destrucción significativa de ese lugar, instalación o red que produzca o pueda producir un gran perjuicio económico”.
Los pasantes de Derecho leen en el Código Penal Federal mexicano: “CAPITULO VI, Terrorismo. Artículo 139.- Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y multa de cuatrocientas a mil doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten:
I. A quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella,
para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación. II. Al que acuerde o prepare un acto terrorista que se pretenda cometer, se esté cometiendo o se haya cometido en territorio nacional”.
Recuerden también que nuestra Ley de Seguridad Nacional establece: “Artículo 5.- Para los efectos de la presente Ley, son amenazas a la Seguridad Nacional: I. Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional”.
A muchos impactó el derrumbe de las torres gemelas cuya causa no fue una bomba; imagínense a los americanos diciendo: “no fue terrorismo porque eran aviones”. Ante el fenómeno del terror no hay país inmune, recuerden que en Michoacán una granada de fragmentación explotó en una plaza pública un 15 de septiembre.
El escritor británico Benjamín Disraeli expresó: “Cuando los hombres son puros, las leyes son inútiles; cuando son corruptos, las leyes se rompen”.
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